203.12

Después que un superintendente de distrito, de un distrito de Fase 2 o Fase 3 (200.2) haya servido al distrito por lo menos dos años eclesiásticos, la asamblea de distrito podrá reelegirlo por un período de cuatro años, sujeto a la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El procedimiento para la elección a un período de servicio extendido será por voto escrito de “sí” o “no”, y requerirá el voto favorable de dos terceras partes.