107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.
Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (21, 28–34, 110–110.4, 225)

110

La junta de la iglesia creará un comité de evangelismo y membresía de la iglesia de no menos de tres personas que actuarán en capacidad consultiva para el pastor, quien será el presidente. (138.3). Sus deberes serán:

110.3

Servir como comité local para llevar a la práctica los pro-gramas denominacionales de evangelismo tanto general como de distrito.

110.4

Instar a los nuevos convertidos a capacitarse para hacerse miembros de la iglesia, por medio de la práctica de una vida devocional continua, el estudio de la Biblia y del Manual, ya sea individualmente y/o en la clase de membresía del pastor, recordando que los miembros recibidos por pro-fesión de fe ayudan a conservar los frutos del evangelismo. (20–21, 30.4)

110.5

Esforzarse por incorporar nuevos miembros a la comunión total y al servicio en la iglesia.

110.6

Trabajar con el pastor en el desarrollo de un programa con-tinuo de guía espiritual para los nuevos miembros.

110.7

Recomendar a la junta de la iglesia, por nominación del pastor, los evangelistas para campañas locales. Se recomienda que por lo menos una campaña anual sea dirigida por un evangelista titulado, comisionado o registrado.

609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

527.5

Todos los cursos, requisitos académicos y regulaciones administrativas oficiales estarán incluidos en una Guía de Desarrollo Ministerial para la ordenación desarrollada por la región/grupo lingüístico en cooperación con la Oficina de Servicios Ministeriales. Esta guía regional y las revisiones que sean necesarias deberán ser respaldadas por el Comité Consultivo Internacional de Curso de Estudios, y aprobado por la Oficina de Servicios Ministeriales, la Junta General y la Junta de Superintendentes Generales. La Guía debe estar en conformidad con el Manual y con una Guía Internacional de Normas de Desarrollo para la Ordenación, producida por la Oficina de Servicios Ministeriales conjuntamente con el Comité Consultivo Internacional de Curso de Estudios. El Comité Consultivo Internacional de Curso de Estudios será nombrado por la Junta de Superintendentes Generales.

527.2

Adaptaciones culturales de los fundamentos educativos para la ordenación al ministerio. La variedad de contextos culturales hacen que un currículo no se ajuste a todas las áreas mundiales. Cada región del mundo será responsable del desarrollo de requisitos curriculares específicos que provean los fundamentos educativos para el ministerio, de forma tal que reflejen los recursos y expectativas de esa área del mundo. Antes de que se ponga en práctica un programa diseñado regionalmente para suplir los fundamentos educativos para el ministerio se requerirá la aprobación del Comité Consultivo Internacional de Curso de Estudios, la Junta General y la Junta de Superintendentes Generales (527.5) La variedad de recursos y expectativas culturales se dan aun dentro de las mismas regiones mundiales. De aquí que la sensibilidad y flexibilidad culturales serán, como resultado, características de las provisiones regionales para los fundamentos educativos para el ministerio, gobernado y supervisado por la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito. La Oficina de Desarrollo Ministerial y el Comité Consultivo Internacional de Curso de Estudios, en consulta con el coordinador regional de educación, aprobarán las adaptaciones culturales del programa de cada región para suplir los fundamentos educativos para el ministerio.