214

El Superintendente del distrito no contraerá obligaciones financieras, contará dineros o desembolsará fondos para el distrito, a menos de que sea autorizado y encomendado por el voto mayoritario de la Junta Consultora; tal acción, si se toma, debe ser debidamente registrada en las actas de la Junta Consultora. Ningún Superintendente del distrito, o a cualquier miembro de su familia inmediata, estará autorizado para firmar cheques, en cualquier cuenta de Distrito, excepto con el consentimiento escrito de la Junta Consultora y de la asamblea de distrito. Por familia inmediata se entiende cónyuge, hijos, hermanos o padres. (215, 219–220.2)

213.1

El superintendente de distrito será miembro ex oficio de todas las juntas y comités electos y permanentes en el distrito en que sirve. (203.20–203.21, 234, 238, 810, 811)

213

El superintendente de distrito será presidente ex oficio de la Junta Consultora de Distrito (221.2) y la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito (227.1).

212

El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:

  1. Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito (203.21);
  2. Comité de Auditoría de Distrito (203.25);
  3. Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito (226.1);
  4. Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (229.1);
  5. Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito (232);
  6. Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito (233);
  7. Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (238);
  8. Corte de Apelaciones de Distrito (609);
  9. Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.

211

Si por alguna razón el superintendente general en jurisdicción no estuviere presente y no nombrare su representante para presidir la asamblea de distrito, el superintendente de distrito abrirá las sesiones de la asamblea y presidirá hasta que sean hechas otras provisiones por la asamblea de distrito. (307.5)

210.1

El superintendente de distrito puede presidir la reunión anual o una reunión extraordinaria de la iglesia local o nombrar a alguien para representarlo. (113.5)

210

El superintendente de distrito está autorizado para fungir como pastor en una iglesia local, dentro de los linderos de su distrito de asamblea, cuando esa iglesia no tenga pastor ni pastor suplente. (513)

209.1

El superintendente de distrito, con el consentimiento de la junta de la iglesia y de la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un pastor suplente para cubrir una vacante en el oficio de pastor o hasta que un pastor permanente pueda ser llamado. El superintendente de distrito también estará autorizado para extender el tiempo de servicio del pastor suplente como él o ella lo considere necesario, en consulta con la junta de la iglesia. El pastor suplente estará autorizado para cumplir con todas las responsabilidades pastorales. El pastor suplente también fungirá como un delegado de esa iglesia a la asamblea de distrito si tiene su membresía en el distrito donde es pastor suplente.
El pastor suplente asignado en todo momento estará sujeto a la autoridad del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. Así mismo el pastor suplente estará sujeto a remoción de su nombramiento por el superintendente de distrito en consulta con la junta de la iglesia. (524)

209

Con el consentimiento de la junta de la iglesia, el superintendente de distrito puede nombrar a un pastor interino para ocupar un pastorado vacante hasta la siguiente asamblea de distrito. El pastor interino así nombrado puede ser destituido por el superintendente de distrito cuando sus servicios no sean satisfactorios a la junta de la iglesia y a la iglesia local. (129.5, 523, 529.6)

208.17

Asignar a pastores de acuerdo con el párrafo 117.