214

El Superintendente del distrito no contraerá obligaciones financieras, contará dineros o desembolsará fondos para el distrito, a menos de que sea autorizado y encomendado por el voto mayoritario de la Junta Consultora; tal acción, si se toma, debe ser debidamente registrada en las actas de la Junta Consultora. Ningún Superintendente del distrito, o a cualquier miembro de su familia inmediata, estará autorizado para firmar cheques, en cualquier cuenta de Distrito, excepto con el consentimiento escrito de la Junta Consultora y de la asamblea de distrito. Por familia inmediata se entiende cónyuge, hijos, hermanos o padres. (215, 219–220.2)