El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:
- Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito (203.21);
- Comité de Auditoría de Distrito (203.25);
- Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito (226.1);
- Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (229.1);
- Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito (232);
- Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito (233);
- Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (238);
- Corte de Apelaciones de Distrito (609);
- Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.