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El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:

  1. Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito (203.21);
  2. Comité de Auditoría de Distrito (203.25);
  3. Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito (226.1);
  4. Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (229.1);
  5. Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito (232);
  6. Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito (233);
  7. Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (238);
  8. Corte de Apelaciones de Distrito (609);
  9. Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.