609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

603.1

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una Junta de Disciplina Local puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el pastor, si así lo aprueban la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una Junta de Disciplina Local.

603

Resolución de asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. El proceso disciplinario descrito en este Manual tiene la finalidad de proveer un proceso apropiado para acusacio-nes de conducta impropia cuando éstas sean apeladas por el acusado. En muchas situaciones, es apropiado resolver asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. Cuando sea práctico, se debe tratar de resolver asuntos disciplinarios por este método.

602.2

En cada distrito la responsabilidad primordial de responder ante una crisis recae sobre la Junta Consultora de Distrito; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que un distrito adopte un plan de emergencia para res-ponder. El plan podrá incluir el nombramiento, por parte de la Junta Consultora de Distrito, de un equipo de respuesta compuesto de personas con cualidades especiales tales como consejeros, trabajadores sociales, quienes han sido capacitados en comunicaciones, y aquellos que están familiarizados con las leyes aplicables.

602.1

En cada iglesia local, es apropiado que la junta de la iglesia prepare una respuesta para cualquier crisis que pueda surgir; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que cada iglesia local cuente con un plan de emergencia para responder.

601.1

Cuando una persona sin autoridad para responder a nombre de la iglesia recibe información, que una persona prudente aceptaría como creíble, y la cual haría que una persona prudente creyera que una persona en posición de confianza o autoridad fuera culpable de conducta impropia dentro de la iglesia, esa persona con tal información deberá trasmitírsela al representante de la iglesia con autoridad para responder.

601

Una respuesta es apropiada en cualquier momento en que una persona con autoridad para responder recibe información que una persona prudente aceptaría como creíble y la cual haría que una persona prudente creyera que se le haría daño a la iglesia, a víctimas potenciales de conducta impropia, o a cualquier otra persona como resultado de conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad dentro de la Iglesia.

600

Los objetivos de la disciplina eclesiástica consisten en sostener la integridad de la Iglesia del Nazareno, proteger a los inocentes contra daños, proteger la eficacia del testimonio de la iglesia, advertir y corregir a los negligentes, conducir al culpable hacia la salvación, rehabilitar al culpable, restaurar al servicio eficaz a los rehabilitados y proteger la reputación y recursos de la iglesia. Los miembros de la iglesia que violen El Pacto de Carácter Cristiano o el Pacto de Conducta Cristiana, o que continúen y voluntariamente violen sus votos de membresía deben ser tratados amable pero fielmente según la gravedad de sus ofensas. Puesto que la norma del Nuevo Testamento es la santidad de corazón y vida, la Iglesia del Nazareno insiste en un ministerio limpio y requiere que los que portan sus credenciales como miembros del cuerpo ministerial tengan una doctrina ortodoxa y una vida santa. Por tanto, el propósito de la disciplina no es punitivo o de castigo sino que tiene el fin de alcanzar estos objetivos. El proceso de disciplina también tiene la finalidad de determinar la categoría y la relación continua con la iglesia.

603.2

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una Junta de Disciplina de Distrito puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el superintendente de distrito, si el acuerdo lo aprueban la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una Junta de Disciplina de Distrito.

604.2

Cuando un laico haya sido expulsado de la membresía de la iglesia local por una Junta Local de Disciplina, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno en el mismo distrito sólo si obtiene la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. Si le conceden tal aprobación será recibido en la membresía de esa iglesia local usando la forma aprobada para la recepción de miembros de la iglesia. (21, 28–34, 112.1–112.4, 801)