603.2

Cualquier asunto que esté bajo la jurisdicción de una Junta de Disciplina de Distrito puede resolverse por un acuerdo mutuo escrito entre la persona acusada y el superintendente de distrito, si el acuerdo lo aprueban la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción. Los términos de dicho acuerdo mutuo deberán tener el mismo efecto de una acción de una Junta de Disciplina de Distrito.