605.4

Si después de la investigación pareciera no haber base concreta para los cargos y si es evidente que las acusaciones fueron presentadas de mala fe, la presentación de la acusación podrá constituir la base para una sanción apropiada contra los que firmaron la acusación.

605.3

Cuando se presente una acusación escrita que ha sido archivada con el superintendente de distrito y ha sido presentada a la Junta Consultora, la Junta Consultora nombrará un comité de tres o más ministros ordenados asignados y no menos de dos personas laicas, como considere recomendable, para investigar los hechos y las circunstancias del caso y entregar un informe escrito del resultado de la investigación, con la firma de la mayoría del comité.
Si después de considerar el informe del comité pareciera haber base probable para los cargos, tales cargos se formularán y serán firmados por dos presbíteros. La Junta Consultora de Distrito le notificará de ello al acusado tan pronto como sea práctico por cualquier método de notificación. Cuando no sea práctico dicho método de notificación se le hará saber de la manera en que se acostumbre notificar legalmente en la localidad. El acusado y su defensor tendrán derecho de examinar las acusaciones y especificaciones y de recibir de inmediato una copia de las mismas cuando la soliciten. Ningún acusado tendrá que responder a cargos de los que no se le haya informado en la forma estipulada.
(222.3)

605.2

La firma de una persona en una acusación contra un miembro del cuerpo ministerial constituye una certificación de parte del firmante de que, según su conocimiento, la información y la convicción a la que ha llegado después de investigación razonable, la acusación está basada en hechos. (538.6–538.8)

605.1

Si un miembro del cuerpo ministerial es acusado de conducta impropia de un ministro o de enseñar doctrinas contrarias a las declaraciones doctrinales de la Iglesia del Nazareno o de descuido grave en la ejecución de El Pacto de Carácter Cristiano o el Pacto de Conducta Cristiana de la iglesia, tal acusación será formulada por escrito y firmada, por lo menos, por dos miembros de la Iglesia del Nazareno que al momento estén en buenas relaciones con la iglesia. Las acusaciones de inmoralidad sexual no podrán ser firmadas por una persona que haya consentido en participar en la supuesta conducta impropia. La acusación escrita deberá ser archivada con el superintendente de distrito quien la presentará a la Junta Consultora de Distrito del distrito del cual es miembro ministerial el acusado. Esta acusación formará parte del expediente del caso.
Tan pronto como sea posible la Junta Consultora de Distrito le notificará por escrito al acusado que se han presentado acusaciones en su contra, y deberá entregar dicha notificación personalmente. Cuando dicho método de notificación no sea posible se le hará saber de la manera en que se acostumbre notificar legalmente en la localidad. El acusado y su defensor tendrán derecho de examinar las acusaciones y de recibir de inmediato una copia escrita de las mismas cuando la soliciten. (538.7–538.9)

605

La perpetuidad y eficacia de la Iglesia del Nazareno dependen en gran parte de las cualidades espirituales, el carácter y la forma de vida de sus ministros. Los miembros del cuerpo ministerial aspiran a un alto llamado y se desempeñan como personas ungidas sobre quienes la iglesia ha depositado su confianza. Éstos aceptan su llamado a sabiendas de que las personas a las que ministran esperan de ellos altas normas personales. Debido a las altas expectativas puestas en ellos, los ministros y su ministerio son peculiarmente vulnerables a acusaciones de conducta impropia. Se pide, por tanto, a los miembros que usen los siguientes procedimientos con la sabiduría bíblica y la madurez apropiadas del pueblo de Dios.

604.1

Dentro del término de 30 días, la decisión de la Junta de Disciplina Local podrá ser apelada ante la Corte de Apelaciones de Distrito, ya sea por el acusado o por la junta local.

604

Si un miembro laico es acusado de conducta inmoral, las acusaciones deberán presentarse por escrito y ser firmadas, por lo menos, por dos miembros que hayan asistido a la iglesia fielmente, por lo menos durante seis meses. El pastor designará un comité de investigación compuesto de tres miembros de la iglesia local, sujeto a la aprobación del superintendente de distrito. El comité presentará un informe escrito de su investigación. Dicho informe deberá ser firmado por una mayoría y presentado a la junta de la iglesia.
Después de la investigación y de acuerdo con los resultados de la misma, dos miembros que estén en buenas relaciones con la iglesia local pueden firmar las acusaciones y presentarlas a la junta de la iglesia. Entonces la junta de la iglesia designará, sujeta a la aprobación del superintendente de distrito, una Junta Local de Disciplina formada por cinco miembros que no tengan prejuicios en cuanto al caso, que puedan oír y decidir de manera justa e imparcial. Si en opinión del superintendente de distrito no es práctico seleccionar a cinco miembros de la iglesia local debido a su tamaño, a la naturaleza de las acusaciones o a la posición de influencia del acusado, el superintendente de distrito podrá, después de consultar con el pastor, nombrar a cinco laicos de otras iglesias del mismo distrito para conformar la Junta de Disciplina. Dicha junta llevará a cabo una audiencia tan pronto como sea factible y determinará los asuntos implicados. Después de oír el testimonio de los testigos y de considerar las evidencias presentadas, la Junta de Disciplina podrá absolver al acusado o administrar la disciplina apropiada de acuerdo a los hechos. La decisión debe ser unánime. La disciplina puede administrarse en forma de reprimenda, suspensión o expulsión de la membresía de la iglesia local. (515.8)