514.9

Administrar el sacramento de la Santa Cena por lo menos una vez cada tres meses. Se anima a los pastores a que empiecen a celebrar más frecuentemente este medio de gracia. Si un ministro licenciado no ha cumplido cabalmente con lo prescrito en el párrafo 530.7 (véase también el 802) hará arreglos para que un ministro ordenado administre el sacramento. Se debe considerar ofrecer la Santa Cena a personadas confinadas, bajo la supervisión del pastor.