316.1

El secretario general informará el resultado de la votación a la Junta de Superintendentes Generales, quienes anunciarán el resultado a la Iglesia del Nazareno.

316

Vacante. En caso de que ocurriera alguna vacante en la Junta de Superintendentes Generales, los miembros restantes de la junta decidirán si se ha de convocar a elección para suplir la vacante. Cuando el secretario general reciba la decisión de la junta, inmediatamente lo notificará a todos los miembros de la Junta General. Cuando se convoque a elección, los miembros de la Junta General elegirán por voto favorable de dos terceras partes a un presbítero de la Iglesia del Nazareno para ocupar la vacante y cumplir con los deberes del superintendente general hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General o hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (25.5, 305.2)

307.15

El cargo de cualquier superintendente general puede declararse vacante, por causa justificada, por el voto unánime de los miembros restantes de la Junta de Superintendentes Generales, ratificado por los votos de las dos terceras partes de la Junta General.

307.8

En el caso de la incapacitación temporal de un superintendente de distrito en funciones, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un presbítero calificado para fungir como superintendente de distrito interino. El asunto de incapacitación será determinado por el superintendente general en jurisdicción y la Junta Consultora de Distrito. (207.2)

307.7

Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, pueden designar superintendentes de distrito para aquellos distritos en los que ocurra una vacante en el intervalo entre asambleas de distrito, después de consultar el Comité Consultivo de Distrito (CCD). Según lo acordado en el párrafo 206, todos los presbíteros calificados son elegibles para ser con-siderados, incluyendo aquellos de ese distrito. (207, 236)

304

El secretario general, el tesorero general y tres personas designadas por la Junta de Superintendentes Generales, por lo menos un año antes de la Asamblea General, constituirán el Comité de Preparación de la Asamblea General.

302

La Asamblea General se reunirá cada cuatro años en junio, en la fecha y lugar determinados por una Comisión de la Asamblea General, compuesta por los superintendentes generales y un número igual de personas escogidas por la Junta de Superintendentes Generales. Los superintendentes generales y esta comisión también tendrán la facultad, en casos graves e imprevistos, de cambiar la fecha y el lugar de la reunión de la Asamblea General.

238

La Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito se compondrá del superintendente de distrito, el presidente de MNI de distrito, el presidente de la JNI de distrito y el presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito, quienes constituirán el Comité Ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la Convención de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

Los deberes de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito son:

229.1

En caso de que hayan puestos vacantes en la Junta de Estudios Ministeriales de Distrito en el intervalo entre asambleas de distrito, el superintendente de distrito nombrará a alguien para llenar tales vacantes. (212)

226.1

Cuando haya una vacante en la Junta de Credenciales Ministeriales en el intervalo entre asambleas de distrito, ésta será suplida mediante nombramiento por el superintendente de distrito. (212)