614

Se establecerá una Corte Regional de Apelaciones en cada región. Cada Corte Regional de Apelaciones consistirá de cinco presbíteros asignados o más, electos por la Junta de Superintendentes Generales después de cada Asamblea General. Las vacantes serán cubiertas por la Junta de Su-perintendentes Generales. Las Reglas de Procedimiento para las cortes regionales de apelaciones serán las mismas de la Corte General de Apelaciones, tanto en el Manual de la iglesia como en el Manual Judicial. Se requerirá un quorum de 5 para las apelaciones referidas a la corte.

611

Las vacantes que ocurran en la Corte General de Apelaciones durante el intervalo entre asambleas generales, serán cubiertas por designación de la Junta de Superintendentes Generales. (317.6)

335.21

La Junta General, durante el intervalo entre asambleas generales y/o reuniones de la Junta General, previa nominación como se estipula en el Reglamento Interior de la Junta General y el párrafo 317.4, cubrirá cualquier vacante que pueda ocurrir en los oficios mencionados en los párrafos 335.13, 335.19 y cualquier otra posición ejecutiva creada por la Asamblea General, la Junta General o sus comités electos.

328.1

El secretario general puede tener tantos ayudantes como elija la Asamblea General, o como designe la Junta de Superintendentes Generales en el intervalo entre asambleas generales.

325.2

Si en el intervalo entre asambleas generales ocurriere una vacante en el cargo de secretario general por cualquier causa, será cubierta por la Junta General, por nominación, como se estipula en el párrafo 317.4. (335.21)

321

La Junta de Superintendentes Generales puede declarar vacante, con causa justificada, el puesto de un superintendente de distrito de cualquier distrito de Fase 2 o Fase 1, previa recomendación del superintendente general en jurisdicción. También puede declarar vacante el puesto de superintendentes de distrito en distritos de Fase 3 al tener el voto favorable de dos terceras partes del CCD. (207.1, 236)

317.9

Nombrar a los superintendentes generales que servirán como consejeros de todas las instituciones de estudios superiores afiliadas a la Junta Internacional de Educación y que servirán como superintendentes generales en jurisdicción de todos los departamentos de la Junta General. (901.5)

317.8

Cubrir las vacantes, previa nominación hecha por los miembros restantes, en la junta corporativa de la Nazarene Publishing House. (338)

317.6

Cubrir las vacantes que puedan ocurrir en la membresía de la Corte General de Apelaciones en el intervalo entre asambleas generales y elegir al presidente y al secretario de la corte. (305.7, 611, 901.2)

317.5

Declarar vacante, con causa justificada y por voto favorable de dos terceras partes, el oficio de secretario general, tesorero general, presidente de la Nazarene Publishing House, o director de departamento.