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Vacante. En caso de que ocurriera alguna vacante en la Junta de Superintendentes Generales, los miembros restantes de la junta decidirán si se ha de convocar a elección para suplir la vacante. Cuando el secretario general reciba la decisión de la junta, inmediatamente lo notificará a todos los miembros de la Junta General. Cuando se convoque a elección, los miembros de la Junta General elegirán por voto favorable de dos terceras partes a un presbítero de la Iglesia del Nazareno para ocupar la vacante y cumplir con los deberes del superintendente general hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General o hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (25.5, 305.2)