538.1

Si por alguna razón borran el nombre de un presbítero o diácono de la lista de miembros de una asamblea de distrito, tal presbítero o diácono no podrá ser reconocido por ningún otro distrito sin el consentimiento escrito de la asamblea de distrito que borró su nombre, excepto por lo provisto en el párrafo 437. (La Junta Consultora de Distrito puede actuar en una petición de transferencia de jurisdicción entre asambleas.)

535.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea de distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (203.8, 223, 228.10)

535.1

La carta de traslado de un ministro licenciado será válida sólo cuando un informe detallado de sus calificaciones del curso de estudios para ministros licenciados, debidamente certificado por el secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito que le extiende la carta, haya sido enviado al secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor. El secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor le notificará al secretario de su distrito que ha recibido el informe de las calificaciones del ministro licenciado. El ministro trasladado deberá cerciorarse de que el informe de sus calificaciones del curso de estudios sea enviado al distrito receptor. (230.1–230.2)

535

Cuando un miembro del cuerpo ministerial desee trasladarse a otro distrito puede extendérsele carta de traslado de su afiliación como ministro por el voto de la asamblea de distrito o de la Junta Consultora de Distrito en el intervalo entre asambleas del distrito del cual es miembro. Tal traslado puede ser recibido por la Junta Consultora de Distrito en el intervalo entre asambleas, dándole al interesado todos los derechos y privilegios de membresía en el distrito en el cual es recibido, sujeto a la aprobación final de la Junta de Credenciales Ministeriales y la asamblea de distrito. (203.8–203.9, 223, 228.9–228.10)

515.14

Cuando un miembro lo solicite, el pastor le podrá extender una carta de traslado de membresía de iglesia, un certificado de recomendación o una carta de descargo. (111–111.1, 112.2, 813.3–813.6)

228.10

Recomendar ante la asamblea de distrito a personas con credenciales ministeriales, a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos licenciados para funciones en ministerios continuados, para recibir su traslado de otros distritos, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.8, 535–535.2)

228.9

Recomendar ante la asamblea de distrito a miembros del cuerpo ministerial y a personas a quienes se la ha extendido licencia para funciones continuas de ministerios, a fin de que se les conceda el traslado a otro distrito, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.9, 535–535.2)

223

La Junta Consultora de Distrito puede expedir una carta de traslado a un miembro del cuerpo ministerial, un ministro de educación cristiana (510) o diaconisa (507) que quiera trasladar su membresía a otro distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito en la que dicha persona tiene su membresía. Estos traslados pueden ser aceptados por la Junta Consultora de Distrito receptora, dándole a la persona así trasladada todos los derechos y privilegios de la membresía en el distrito que le ha recibido. La asamblea de distrito que recibe dará la aprobación final de todas las recepciones por traslado aceptadas por la Junta Consultora, previa recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (203.8–203.9, 228.9–228.10, 535–535.2)

203.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.1)

203.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, a quienes juzgue dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.2)