203.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, a quienes juzgue dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.2)