238.14

Reunirse con tanta frecuencia como lo considere necesario el superintendente de distrito o el presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito para trazar planes y cumplir con eficiencia las responsabilidades de la junta.

238.13

Aprobar el informe de su presidente que se presentará a la asamblea de distrito.

238.5

Hacer arreglos para una convención anual de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito. (238)

238.1

Reunirse dentro de la primera semana subsiguiente a su elección y organizarse eligiendo secretario, tesorero, directores de distrito de ministerios entre los adultos, de ministerios entre los niños y de Cursos de Discipulado Cristiano, quienes serán miembros ex oficio de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado. Otros directores de distrito, según se consideren necesarios, podrán ser nominados por el Comité Ejecutivo y electos por la junta.

204.3

Cuando el oficial que preside una asamblea de distrito considere que es imposible reunirse o continuar con los negocios de la asamblea de distrito y por ello posponga, cancele o clausure la asamblea de distrito, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, nombrará a todos los oficiales de distrito no electos antes de la clausura de la asamblea de distrito para servir por un período de un año.

202

Fecha. La asamblea de distrito se reunirá anualmente, en la fecha señalada por el superintendente general en jurisdicción y en el lugar designado por la Junta Consultora de Distrito o en el lugar preparado por el superintendente de distrito.

145.10

Celebrar reuniones regulares y organizarse eligiendo a un secretario y otros oficiales que consideren necesarios al principio del año de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado, que concordará con el año eclesiástico (114). El pastor o el superintendente de MIEDD podrán convocar a reuniones especiales.

128

Reuniones. La junta de la iglesia asumirá su cargo al principio del año eclesiástico y celebrará reuniones regulares por lo menos bimestrales y tendrá reuniones cuando sean convocadas por el pastor o el superintendente de distrito. El secretario de la junta de la iglesia convocará a una reunión extraordinaria de la junta solamente con la aprobación del pastor, o del superintendente de distrito cuando carezca de pastor. En el intervalo entre la reunión anual de la iglesia y el comienzo del año eclesiástico, la recién elegida junta de la iglesia podrá reunirse con propósitos de organización y elegirá al secretario de la junta y al tesorero de la iglesia, conforme a lo estipulado, y a cualquier otro oficial que sea su deber elegir. (129.19–130)

124

Revisión especial de la relación de la iglesia con el pastor. En el período entre las revisiones regulares, una reunión de la junta local de la iglesia podrá convertirse oficialmente en una revisión especial sólo por el voto mayoritario de la totalidad de la junta electa de la iglesia, estando presente el superintendente de distrito o un presbítero asignado por éste que sirva como presidente. Si el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia consideran que el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor debe ser sometido a la iglesia, el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia, por el voto por cédula de la mayoría absoluta de todos los miembros presentes, a menos que la ley civil de un país requiera lo contrario, pueden ordenar que el asunto se someta a voto en una reunión especial de la iglesia. El asunto se someterá de la siguiente manera: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?” Esta reunión para la revisión especial de la relación entre la iglesia y el pastor deberá llevarse a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, una parte de la revisión puede llevarse a cabo en ausencia del pastor. En el caso de que el cónyuge del pastor sea un miembro electo de la Junta, él o ella no participará en la revisión. (113.8)

Siempre que la ley civil de un país no requiera lo contrario, si por voto escrito de la mayoría absoluta de los miembros de la iglesia con edad para votar y presentes la iglesia decide continuar su presente relación con el pastor, el período de servicio del pastor continuará como si nunca se hubiera votado al respecto.
Sin embargo, si la iglesia decide en esa votación no continuar la relación presente con el pastor, el período de servicio del pastor terminará en una fecha establecida por el superintendente de distrito, que no exceda 180 días subsecuentes a la votación.
Si el pastor escoge no proceder con la votación de la congregación o decide no aceptar la votación, él o ella presentará su renuncia. En tal caso, la relación iglesia/pastor concluirá en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no antes de 30 ni después de 180 días de la decisión del pastor de no seguir adelante con la votación de la congregación o aceptarla.
(123–123.1)

123.1

El presidente de la junta de escrutadores informará personalmente al pastor los resultados de la votación pastoral antes que se haga cualquier anuncio público de los mismos.