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Reuniones. La junta de la iglesia asumirá su cargo al principio del año eclesiástico y celebrará reuniones regulares por lo menos bimestrales y tendrá reuniones cuando sean convocadas por el pastor o el superintendente de distrito. El secretario de la junta de la iglesia convocará a una reunión extraordinaria de la junta solamente con la aprobación del pastor, o del superintendente de distrito cuando carezca de pastor. En el intervalo entre la reunión anual de la iglesia y el comienzo del año eclesiástico, la recién elegida junta de la iglesia podrá reunirse con propósitos de organización y elegirá al secretario de la junta y al tesorero de la iglesia, conforme a lo estipulado, y a cualquier otro oficial que sea su deber elegir. (129.19–130)