204.3

Cuando el oficial que preside una asamblea de distrito considere que es imposible reunirse o continuar con los negocios de la asamblea de distrito y por ello posponga, cancele o clausure la asamblea de distrito, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta de Superintendentes Generales, nombrará a todos los oficiales de distrito no electos antes de la clausura de la asamblea de distrito para servir por un período de un año.