124

Revisión especial de la relación de la iglesia con el pastor. En el período entre las revisiones regulares, una reunión de la junta local de la iglesia podrá convertirse oficialmente en una revisión especial sólo por el voto mayoritario de la totalidad de la junta electa de la iglesia, estando presente el superintendente de distrito o un presbítero asignado por éste que sirva como presidente. Si el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia consideran que el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor debe ser sometido a la iglesia, el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia, por el voto por cédula de la mayoría absoluta de todos los miembros presentes, a menos que la ley civil de un país requiera lo contrario, pueden ordenar que el asunto se someta a voto en una reunión especial de la iglesia. El asunto se someterá de la siguiente manera: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?” Esta reunión para la revisión especial de la relación entre la iglesia y el pastor deberá llevarse a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, una parte de la revisión puede llevarse a cabo en ausencia del pastor. En el caso de que el cónyuge del pastor sea un miembro electo de la Junta, él o ella no participará en la revisión. (113.8)

Siempre que la ley civil de un país no requiera lo contrario, si por voto escrito de la mayoría absoluta de los miembros de la iglesia con edad para votar y presentes la iglesia decide continuar su presente relación con el pastor, el período de servicio del pastor continuará como si nunca se hubiera votado al respecto.
Sin embargo, si la iglesia decide en esa votación no continuar la relación presente con el pastor, el período de servicio del pastor terminará en una fecha establecida por el superintendente de distrito, que no exceda 180 días subsecuentes a la votación.
Si el pastor escoge no proceder con la votación de la congregación o decide no aceptar la votación, él o ella presentará su renuncia. En tal caso, la relación iglesia/pastor concluirá en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no antes de 30 ni después de 180 días de la decisión del pastor de no seguir adelante con la votación de la congregación o aceptarla.
(123–123.1)