243.1

Cuando se desorganice oficialmente un distrito, ninguna propiedad de la iglesia podrá usarse con otros fines, sino que pasará al control de la Church of the Nazarene Inc., para el uso de la denominación, como lo determine la Asamblea General; y los ecónomos que posean títulos de propiedad del distrito desorganizado, o las entidades jurídicas creadas para poseer tales títulos, venderán o dispondrán de los mismos sólo por orden y bajo la dirección del agente nombrado por la Church of the Nazarene Inc., y le entregarán todos los fondos a dicho agente. (106.2, 106.5, 222.5)

234.2

Verificar y conservar los títulos de propiedad de las iglesias locales.

222.17

Proteger toda propiedad del distrito de bienes raíces o mobiliario, incluyendo la plusvalía de tal propiedad, para que no se use para fines personales o de grupo ajenos a la Iglesia del Nazareno. (102.4, 106.5, 204)

222.9

Para proteger la gestión y la vida espiritual del Superintendente de distrito, la Junta Consultora, en comunicación con el superintendente general en jurisdicción, debe facilitar un período sabático para el superintendente del distrito durante o después de cada séptimo año consecutivo de servicio al distrito. Durante el sabático, el salario y beneficios del superintendente de distrito serán pagados en su totalidad. El Superintendente de distrito con la Junta Consultora elaborará una propuesta para el sabático que incluya la duración, el plan de desarrollo personal y los arreglos para que sus responsabilidades esenciales se realicen.

222.8

Servir como asesora del superintendente de distrito en la supervisión de todos los departamentos, juntas y comités del distrito.

222.7

La Junta Consultora de Distrito, en áreas donde sea posible que las iglesias locales obtengan personería jurídica, deberá, con la ayuda de un consejero legal competente, proveer formularios modelos para solicitarla, adecuados para áreas de su distrito. Este formulario modelo deberá siempre incluir las estipulaciones de los párrafos 102–102.5.

222.6

En áreas donde la ley civil no permita obtener personería jurídica, la asamblea de distrito podrá elegir a la Junta Consultora de Distrito como ecónomos del distrito, con facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para llevar adelante su trabajo en el distrito. (102.6, 106.2, 222.5)

222.5

Obtener personería jurídica cuando la ley civil lo permita y la asamblea de distrito lo autorice. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. El superintendente de distrito y el secretario de la Junta Consultora de Distrito o personas autorizadas por la Junta Consultora de Distrito, con personería jurídica o no, protocolizarán y firmarán todas las escrituras de bienes raíces, hipotecas, terminación de hipotecas, contratos y otros documentos legales de la Junta Consultora de Distrito. (204)

204

Otras Reglas Relacionadas con las Asambleas de Distrito. Donde la ley civil lo permita, la asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito a obtener personería jurídica. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. (222.5)