222.6

En áreas donde la ley civil no permita obtener personería jurídica, la asamblea de distrito podrá elegir a la Junta Consultora de Distrito como ecónomos del distrito, con facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para llevar adelante su trabajo en el distrito. (102.6, 106.2, 222.5)