222.7

La Junta Consultora de Distrito, en áreas donde sea posible que las iglesias locales obtengan personería jurídica, deberá, con la ayuda de un consejero legal competente, proveer formularios modelos para solicitarla, adecuados para áreas de su distrito. Este formulario modelo deberá siempre incluir las estipulaciones de los párrafos 102–102.5.