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Otras Reglas Relacionadas con las Asambleas de Distrito. Donde la ley civil lo permita, la asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito a obtener personería jurídica. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. (222.5)