533.2

Cuando la credencial de un ministro de otra iglesia haya sido debidamente reconocida, la credencial extendida por dicha iglesia le será devuelta con la siguiente inscripción en el reverso de la credencial:

Acreditada por la ___ ______ Asamblea de Distrito del Distrito __________ de la Iglesia del Nazareno, el ____ de ________de 20 _______ (año), como base para las nuevas credenciales.

________________________ Superintendente General

________________________ Superintendente de Distrito

________________________ Secretario de Distrito

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)

533

La asamblea de distrito puede reconocer a los ministros ordenados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse con la Iglesia del Nazareno y presenten su certificado de ordenación, después que la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito los haya examinado satisfactoriamente acerca de su conducta, experiencia personal y doctrina, siempre y cuando:

  1. Demuestren aprecio, comprensión y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno terminando con éxito las porciones relacionadas de un curso de estudios validado;
  2. Presenten a la asamblea de distrito el Cuestionario de Reconocimiento de Credenciales de Ordenación cuidadosamente contestado;
  3. Llenen todos los requisitos para ordenación que se estipulan en los párrafos 531–531.3 o 532–532.3;
  4. Además, el candidato debe estar actualmente sirviendo en una asignación de ministerio. (203.7, 225, 527, 530.2)

530.8

Todos los ministros licenciados deberán ser miembros del distrito al que pertenezca su iglesia local y rendirán informe anualmente ante la asamblea de distrito. (201, 203.3, 520)

530.7

A los ministros licenciados se les investirá de autoridad para predicar la Palabra; y/o usar sus dones y virtudes en diversos ministerios asociados de servicio al Cuerpo de Cristo, siempre y cuando aprueben anualmente los estudios requeridos en un programa educacional validado y estén fungiendo como pastores o participen en un ministerio activo y asignado, reconocido por el distrito del que son miembros; también se les investirá de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena en sus propias congregaciones y para celebrar matrimonios si no lo prohíbe la ley civil. (30.2, 510–511, 514, 514.4, 514.9, 522, 531–531.2, 532–532.2, 800, 802, 803)

530.2

Los ministros licenciados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse a la Iglesia del Nazareno, pueden recibir licencia como ministros, concedida por la asamblea de distrito, siempre y cuando presenten las credenciales extendidas por la otra denominación a la cual han estado afiliados; y además demuestren que:

  1. Han cursado estudios equivalentes por lo menos a un curso de estudios prescrito por la Iglesia del Nazareno para ministros locales;
  2. Han sido recomendados por la junta de la Iglesia del Nazareno local de la cual son miembros;
  3. Dan evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  4. Han sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para la obra; y
  5. Han prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  6. Si hubieren tenido alguna descalificación impuesta por una asamblea de distrito o su equivalente, ésta haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito o su equivalente y de la Junta Consultora o su equivalente de los distritos donde la descalificación tuvo lugar; y siempre y cuando, su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito; y
  7. En caso de haber un divorcio previo, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con los documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales quien podrá remover la barrera para la búsqueda de una licencia. (530.1)

241

La organización Misiones Nazarenas Internacionales de Distrito se compondrá de MNI locales dentro de los linderos del distrito. La MNI de distrito representará a Misiones Nazarenas Internacionales Global en los ministerios distritales. (811)

240

El ministerio nazareno entre los jóvenes está organizado en el distrito bajo los auspicios de la Juventud Nazarena Internacional (JNI), bajo el Estatuto de la Juventud Nazarena Internacional, y la autoridad del superintendente de distrito, la Junta Consultora de Distrito, y la asamblea de distrito. La JNI de distrito será compuesta por los miembros y grupos locales de la Juventud Nazarena Internacional del distrito.

238

La Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito se compondrá del superintendente de distrito, el presidente de MNI de distrito, el presidente de la JNI de distrito y el presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) de distrito, quienes constituirán el Comité Ejecutivo, y por lo menos de tres miembros adicionales. Los miembros adicionales serán electos por la asamblea de distrito o por la Convención de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, por períodos escalonados de tres años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Después de la organización inicial de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito, los tres miembros adicionales serán electos de entre seis nominados, de los que uno será electo para servir por tres años, otro por dos y el tercero por un año. Sin embargo, cuando la membresía total del distrito haya rebasado los 5,000, se podrá duplicar el número de miembros nominados y electos y, cuando sea posible, por los menos cuatro de los diez miembros de la junta serán laicos. Las vacantes que ocurran en la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado entre las asambleas de distrito, podrán llenarse por nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

Los deberes de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de distrito son:

229

La Junta de Estudios Ministeriales de Distrito se formará de cinco o más presbíteros asignados, electos por la asamblea de distrito para servir cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio deberán ser escalonados eligiendo una proporción de la junta anualmente. (203.16)