810.305

  1. Todas las organizaciones de la JNI local, ministerios de distrito de la JNI y los miembros de la JNI dentro de los linderos de la región constituirán la Juventud Nazarena Internacional regional.
  2. La JNI regional rendirá cuentas a sus miembros y al concilio de la JNI Global. Donde se aplique, la JNI regional también podrá responder ante el director regional y ante el concilio consultivo regional.
  3. La JNI regional rendirá un informe ante el concilio de la JNI Global anualmente y, si se aplica, ante el director regional y ante el Concilio consultivo regional de manera regular.

810.205

  1. Todos los grupos locales y miembros de la JNI dentro de los límites del distrito formarán la Juventud Nazarena Internacional de distrito.
  2. La JNI de distrito rendirá cuentas a sus miembros, al superintendente de distrito y a la Junta Consultora de Distrito.
  3. La JNI de distrito informará anualmente a la convención de la JNI de distrito y a la asamblea de distrito por medio del presidente de la JNI de distrito.

810.105

  1. La membresía de la JNI está compuesta por los que se afilian a un grupo de la JNI al participar de sus ministerios y unirse al grupo local.
  2. La JNI local mantendrá una lista precisa de todos los miembros activos.
  3. La JNI local le rinde cuentas a sus miembros, a la junta de la iglesia local y al pastor.
  4. La JNI local rendirá un informe mensual a la junta de la iglesia y a la reunión anual de la iglesia.

810

“Ninguno tenga en poco tu juventud, sino sé ejemplo de los creyentes en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza.”
1 Timoteo 4:12

538

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que haya sido expulsado, o que haya retirado su nombre de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse de nuevo a la Iglesia del Nazareno sólo con el consentimiento de la asamblea de distrito, del distrito del cual se retiró o fue expulsado. Si se le negaran dos apelaciones de restauración, ya sea a la membresía de la iglesia o a la condición ministerial, la Junta de Superintendentes Generales podrá conceder una solicitud para transferir la responsabilidad de la restauración a otro distrito en el que podría considerarse su colocación. Si todas las apelaciones para la restauración de la credencial son denegadas, un ministro ordenado puede volver a la condición de laico, con tal que tenga la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. (537.4)

537.3

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser borrado de la lista de ministros si recibe una carta de recomendación de su iglesia local y no la usa para afiliarse a otra Iglesia del Nazareno para el tiempo de la siguiente asamblea de distrito o si declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno o si cambia la dirección de la residencia que está registrada sin que le provea a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito una nueva dirección para el registro, dentro del plazo de un año, o si se afilia a otra denominación como miembro o ministro o si no presenta un informe anual como se estipula en los párrafos 530.8 y 536.9; la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá recomendar y la asamblea de distrito ordenar que su nombre sea removido de la lista de membresía de la iglesia local y de la lista de ministros de la Iglesia del Nazareno

536.13

La membresía en la asamblea de distrito se obtendrá en virtud de ser pastor u otro ministro asignado que sirva activamente y mantenga empleo en tal ministerio como su vocación primordial en una de las funciones ministeriales asignadas que se definen en los párrafos 505–526.

536.10

La membresía de cualquier ministro ordenado cesará si se ha afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno, o si está participando en otro ministerio cristiano y no tiene la aprobación de la Junta Consultora donde tiene su membresía ministerial y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales La asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Han cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio.” (107, 112)

536.9

Todos los presbíteros y diáconos serán miembros ministeriales de la asamblea de distrito en la que tienen su afiliación, a la cual le rendirán un informe anual. Si un presbítero o diácono no presentara su informe a la asamblea de distrito por dos años consecutivos, personalmente o por carta, dejará de ser miembro de ella si así lo decidiera la asamblea. (30, 201, 203.3, 520, 534.1)

536.4

El ministro licenciado activamente asignado como pastor o pastor asociado o pastor ayudante de una Iglesia del Nazareno será miembro votante de la asamblea de distrito. (201)