129.10

A fin de estimular un ministerio pastoral saludable y una fuerte vida espiritual del pastor, la junta de la iglesia, en consulta con el superintendente de distrito, debe proveer una licencia sabática para el pastor durante cada séptimo año consecutivo de servicio en una congregación. El tiempo y duración de la licencia sabática se determinará en consulta con el pastor, la junta de la iglesia y el superintendente de distrito. Se recomienda firmemente que el pastor siga recibiendo el salario completo y que la junta de la iglesia provea predicadores durante ese período sabático. Este tema debe ser abordado por el superintendente de distrito como parte del proceso de revisión de la relación entre el pastor y la iglesia que se hace en el segundo y en el sexto año, una vez que la viabilidad de continuar la relación haya sido establecida. La oficina de Desarrollo Pastoral preparará y distribuirá materiales de información para guiar a las congregaciones locales en el establecimiento e implementación de una política y procedimiento para la licencia sabática. A discreción de la junta de la iglesia dicho programa también puede ser implementado para un miembro del cuerpo pastoral.

129.9

Proveer para el sostenimiento del pastor, del pastor interino y de cualquier otro obrero bajo sueldo de la iglesia; estimular y sostener el compromiso de aprendizaje de toda la vida del pastor y sus ayudantes planificando y proveyendo el presupuesto requerido. (115.4)

129.8

Determinar el salario que el pastor recibirá y revisarlo por lo menos una vez al año. (115.4, 123)

125.2

Cuando en opinión del superintendente de distrito, una iglesia local declarada en crisis, de conformidad con el párrafo 125.1 ha cumplido con los planes para salir de la crisis y está dispuesta a reanudar su ministerio en circunstancias normales, la iglesia local puede ser declarada sin crisis por el voto de la mayoría absoluta de la Junta Consultora. Una notificación de la Junta Consultora deberá ser enviada al superintendente general en jurisdicción dentro de los siguientes 30 días. (208.4)

125.1

Cuando, en la opinión del superintendente de distrito y la Junta Consultora, una iglesia local sea declarada en crisis —financiera, moral o de otra índole— y esta crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro de la iglesia, (a) el superintendente de distrito, o un miembro de la Junta Consultora nombrado por el superintendente de distrito, podrá presentar a la congregación local el asunto de la continuidad de la relación entre la iglesia y el pastor, como si la junta de la iglesia hubiera solicitado la votación como lo estipula el párrafo 123, o (b) el período de servicio del pastor y de la junta de la iglesia podrá darse por terminado con la aprobación del Superintendente General en jurisdicción y por voto mayoritario de la Junta Consultora. Para cualquier iglesia declarada en crisis el superintendente de distrito con la aprobación de la Junta Consultora, puede asignar a miembros de la junta de la iglesia. Una notificación de la Junta Consultora deberá ser enviada al superintendente general en jurisdicción dentro de los siguientes 30 días. (208.3)

125

La Iglesia local en crisis. Una vez se conozca que una iglesia local se aproxima a una crisis, el superintendente de distrito, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito tendrá la autoridad de constituir un comité que revise la situación y ponga en marcha los procedimientos que eviten la crisis. El comité consistirá de miembros ordenados y de dos miembros laicos de la Junta Consultora de Distrito, y del superintendente de distrito, el cual servirá como presidente. (208.3)

124

Revisión especial de la relación de la iglesia con el pastor. En el período entre las revisiones regulares, una reunión de la junta local de la iglesia podrá convertirse oficialmente en una revisión especial sólo por el voto mayoritario de la totalidad de la junta electa de la iglesia, estando presente el superintendente de distrito o un presbítero asignado por éste que sirva como presidente. Si el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia consideran que el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor debe ser sometido a la iglesia, el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia, por el voto por cédula de la mayoría absoluta de todos los miembros presentes, a menos que la ley civil de un país requiera lo contrario, pueden ordenar que el asunto se someta a voto en una reunión especial de la iglesia. El asunto se someterá de la siguiente manera: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?” Esta reunión para la revisión especial de la relación entre la iglesia y el pastor deberá llevarse a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, una parte de la revisión puede llevarse a cabo en ausencia del pastor. En el caso de que el cónyuge del pastor sea un miembro electo de la Junta, él o ella no participará en la revisión. (113.8)

Siempre que la ley civil de un país no requiera lo contrario, si por voto escrito de la mayoría absoluta de los miembros de la iglesia con edad para votar y presentes la iglesia decide continuar su presente relación con el pastor, el período de servicio del pastor continuará como si nunca se hubiera votado al respecto.
Sin embargo, si la iglesia decide en esa votación no continuar la relación presente con el pastor, el período de servicio del pastor terminará en una fecha establecida por el superintendente de distrito, que no exceda 180 días subsecuentes a la votación.
Si el pastor escoge no proceder con la votación de la congregación o decide no aceptar la votación, él o ella presentará su renuncia. En tal caso, la relación iglesia/pastor concluirá en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no antes de 30 ni después de 180 días de la decisión del pastor de no seguir adelante con la votación de la congregación o aceptarla.
(123–123.1)

123.1

El presidente de la junta de escrutadores informará personalmente al pastor los resultados de la votación pastoral antes que se haga cualquier anuncio público de los mismos.

123

La revisión regular de la relación de la Iglesia con el pastor. La relación entre la iglesia y el pastor será revisada por la junta de la iglesia, en reunión con el superintendente de distrito o con un ministro ordenado o con un laico nombrado por el superintendente de distrito, dentro de los 60 días anteriores o subsiguientes al segundo aniversario de servicio pastoral y cada cuatro años de ahí en adelante. El superintendente de distrito, o un ministro ordenado o laico nombrado por el superintendente de distrito, tendrán la responsabilidad de programar y llevar a cabo la(s) reunión(es) con la junta de la iglesia. Dicha(s) reunión(es) se programará(n) en consulta con el pastor. La(s) reunión(es) de revisión se llevará(n) a cabo en sesión ejecutiva. (Junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de Distrito, parte de la revisión puede realizarse en ausencia del pastor. En el caso que la esposa del pastor, o esposo de la pastora, sea miembro electo de la junta, él o ella, no participará en la revisión. Además, otros parientes inmediatos del pastor pueden ser excluidos de la revisión, a solicitud del superintendente de distrito o representante designado.
Un anuncio público y/o impreso, explicando el propósito de esta reunión de la junta de la iglesia, será comunicado a la congregación el domingo anterior al día en que la junta de la iglesia y el superintendente de distrito se reúnan para la revisión regular de la relación entre la iglesia y el pastor.
En esa reunión de revisión, se discutirá la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor. El objetivo es descubrir el consenso sin necesidad de una votación formal de la junta de la iglesia. Si la junta de la iglesia no vota en favor de presentar a la feligresía el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor, ésta continuará.
La junta de la iglesia podrá decidir por votación si presentará a los miembros de la iglesia el asunto de la continuación del llamamiento pastoral. La votación de la junta será por escrito y requerirá un voto de mayoría de todos los miembros presentes de la junta de la iglesia para su aprobación.
Si la junta de la iglesia vota en favor de presentar el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor a los miembros de la iglesia, el asunto se presentará en una reunión de la iglesia debidamente convocada para este propósito, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a tal votación. El asunto se deberá presentar de la siguiente manera: “¿Debe continuar la relación presente entre la iglesia y el pastor?” La votación se hará por escrito y su aprobación requerirá un voto de mayoría, a menos que la ley civil de un país dado lo requiera de otra manera.
Si los miembros de la iglesia votan a favor de continuar la relación entre la iglesia y el pastor, ésta seguirá como si nunca se hubiera votado por la misma; en caso contrario, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha que fije el superintendente de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de dicha votación. Si el pastor escoge no proseguir con el voto de la congregación, o escoge no aceptar el voto, deberá presentar su renuncia. En tal caso, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de la decisión del pastor de aceptar o no el voto congregacional. (120)
Una parte de la revisión regular será la preparación de un informe del pastor y la junta para el superintendente de distrito sobre el progreso hacia el logro de la misión, visión y valores esenciales de la congregación.

122.1

Los pastores y las congregaciones deberán procurar una clara comprensión de sus expectativas mutuas y resolver las diferencias siguiendo con sinceridad los principios bíblicos, incluyendo los que están Mateo 18:15–20 y Gálatas 6:1–5. En un espíritu de cooperación y reconciliación dentro de la iglesia:

  1. Los miembros en forma individual o colectiva serán animados a resolver sus diferencias dialogando frente a frente con el pastor o discretamente con un miembro de la junta de la iglesia. Los miembros de la junta de la iglesia en forma individual o colectiva buscarán resolver sus diferencias dialogando frente a frente con el pastor.
  2. Si cualquiera de los diálogos previos no conducen a una solución, la persona que se sienta afectada, deberá buscar la ayuda de uno o dos miembros espiritualmente maduros de la congregación o de la junta de la iglesia para resolver sus diferencias.
  3. Las personas que participaron en estos esfuerzos previos de solución, presentarán sus diferencias al pleno de la junta de la iglesia solo después de que éstos hayan fallado en el diálogo frente a frente. Si así sucede, la junta de la iglesia buscará resolver las diferencias en un espíritu de amor, aceptación y perdón, y de acuerdo a la disciplina de la iglesia. (123–125.2, 129.1)