122

Cada año, el pastor y la junta local llevarán a cabo una sesión de planificación para renovar las expectativas y las metas de la iglesia y del pastor. Se actualizarán las metas, planes y objetivos entre la iglesia y el pastor. Dicho acuerdo escrito se entregará al superintendente de distrito. (115.2, 129.4)

115.4

Al hacer un llamamiento, la iglesia local especificará la remuneración propuesta. La cantidad de tal remuneración será determinada por la junta de la iglesia. Cuando se haya llegado a un acuerdo en la iglesia, o entre la junta de la iglesia y el pastor, el pago del sueldo completo del pastor será considerado una obligación moral de la iglesia. Sin embargo, si la iglesia no pudiera seguir pagando el sueldo acordado, tal incapacidad e incumplimiento no serán considerados causa suficiente para que el pastor presente una demanda judicial contra la iglesia; y en ningún caso la iglesia o la Junta Consultora será legalmente responsable de pagar una suma mayor a los fondos recaudados durante el período de servicio del pastor, y que no estén designados de otra manera. Si se diera el caso de que la iglesia o la Junta Consultora fueran demandadas judicialmente por un pastor en servicio actual o pasado, un distrito puede tomar las acciones que correspondan para retirar sus credenciales ministeriales y posteriormente sacar su nombre de la lista de ministros.

La iglesia local también deberá proveer para los gastos de viaje y de traslado del pastor. (33–33.3, 129.8–129.9)