125.1

Cuando, en la opinión del superintendente de distrito y la Junta Consultora, una iglesia local sea declarada en crisis —financiera, moral o de otra índole— y esta crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro de la iglesia, (a) el superintendente de distrito, o un miembro de la Junta Consultora nombrado por el superintendente de distrito, podrá presentar a la congregación local el asunto de la continuidad de la relación entre la iglesia y el pastor, como si la junta de la iglesia hubiera solicitado la votación como lo estipula el párrafo 123, o (b) el período de servicio del pastor y de la junta de la iglesia podrá darse por terminado con la aprobación del Superintendente General en jurisdicción y por voto mayoritario de la Junta Consultora. Para cualquier iglesia declarada en crisis el superintendente de distrito con la aprobación de la Junta Consultora, puede asignar a miembros de la junta de la iglesia. Una notificación de la Junta Consultora deberá ser enviada al superintendente general en jurisdicción dentro de los siguientes 30 días. (208.3)