22.3

Estamos de acuerdo en que la autoridad otorgada a los superintendentes no interferirá en la acción independiente de una iglesia completamente organizada. Cada iglesia disfrutará del derecho de escoger a su pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. Cada iglesia también elegirá delegados a las diferentes asambleas, administrará sus propias finanzas y se encargará de todos los otros asuntos pertenecientes a su vida y labor local.

902.2

Ninguna institución puede contraer deuda alguna confiando en promesas. Las promesas no han de contarse como haberes. (2005)

902.1

Se le prohíbe a la Junta General y a las instituciones de la iglesia que usen donativos de anualidades, sino hasta que éstos lleguen a ser propiedad válida de la iglesia por el fallecimiento del donante. Tales donativos han de ser cuidadosamente invertidos en fondos que generalmente serían reconocidos por los tribunales como fondos de inversión. (2005)

517

El pastor no contraerá deudas ni creará obligaciones financieras para la iglesia local, no contará dinero ni desembolsará fondos a nombre de la iglesia local, salvo que sea autorizado y dirigido a hacerlo por voto mayoritario de la junta de la iglesia, o por voto mayoritario de una reunión de la iglesia, cuya decisión será aprobada por escrito por la Junta Consultora de Distrito, siendo asentada debidamente en el acta de la junta o de la reunión de la iglesia. Ningún pastor o miembro de su familia inmediata estará autorizado para firmar cheques de cuenta alguna de la iglesia excepto con la aprobación escrita del superintendente de distrito. Se entiende por familia inmediata al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (129.1, 129.21–129.22)

335.13

La Junta General se reunirá antes o inmediatamente después de la clausura de la Asamblea General y elegirá a un secretario general y un tesorero general de acuerdo con lo provisto en el Reglamento Interno de la Junta General, quienes servirán hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados.

329.2

El tesorero general responderá al superintendente general en jurisdicción de la Oficina de Finanzas del Centro de Ministerio Global, la Junta de Superintendentes Generales y la Junta General.

235.2

Hacer todo lo que la asamblea de distrito pueda encargarle en las áreas de finanzas del distrito. (203.21)

222.16

Actuar en acuerdo con el superintendente de distrito como comité de finanzas entre asambleas con autoridad para ajustar presupuestos de operación como se considere necesario e informarlo a la asamblea de distrito. (220.1)

214

El Superintendente del distrito no contraerá obligaciones financieras, contará dineros o desembolsará fondos para el distrito, a menos de que sea autorizado y encomendado por el voto mayoritario de la Junta Consultora; tal acción, si se toma, debe ser debidamente registrada en las actas de la Junta Consultora. Ningún Superintendente del distrito, o a cualquier miembro de su familia inmediata, estará autorizado para firmar cheques, en cualquier cuenta de Distrito, excepto con el consentimiento escrito de la Junta Consultora y de la asamblea de distrito. Por familia inmediata se entiende cónyuge, hijos, hermanos o padres. (215, 219–220.2)

157

Ningún miembro de la Iglesia del Nazareno que no esté autorizado por la Junta General o uno de sus comités solicitará fondos para actividades misioneras u otras semejantes, aparte del Fondo para la Evangelización Mundial, ni a las congregaciones de iglesias locales ni a los miembros de dichas iglesias.