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El pastor no contraerá deudas ni creará obligaciones financieras para la iglesia local, no contará dinero ni desembolsará fondos a nombre de la iglesia local, salvo que sea autorizado y dirigido a hacerlo por voto mayoritario de la junta de la iglesia, o por voto mayoritario de una reunión de la iglesia, cuya decisión será aprobada por escrito por la Junta Consultora de Distrito, siendo asentada debidamente en el acta de la junta o de la reunión de la iglesia. Ningún pastor o miembro de su familia inmediata estará autorizado para firmar cheques de cuenta alguna de la iglesia excepto con la aprobación escrita del superintendente de distrito. Se entiende por familia inmediata al cónyuge, hijos, hermanos, o padres. (129.1, 129.21–129.22)