156

No se permite a una iglesia local ni a sus oficiales o miembros solicitar de otras iglesias, ni de sus oficiales o miembros, ayuda financiera para sus necesidades e intereses locales. Sin embargo, tales solicitudes pueden hacerse a las iglesias locales o miembros de ellas dentro de los linderos del distrito de asamblea donde está ubicada la iglesia solicitante, pero sólo con la condición de que dicha solicitud sea aprobada por escrito por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito.

155.3

Ninguna porción de los fondos mencionados se usará para gastos locales o de distrito o para fines caritativos.

155.2

De ofrendas especiales como las de Resurrección y Acción de Gracias.

155.1

De donativos y ofrendas designados para el Fondo para la Evangelización Mundial e intereses generales.

155

Los fondos para el sostenimiento de los intereses generales se colectarán de la siguiente manera:

154.1

Después que se le haya dado consideración primaria al pago total del Fondo para la Evangelización Mundial, podrán recaudarse otras ofrendas para el apoyo de la obra misionera mundial. A estas contribuciones se le denomina “aprobados especiales de misiones”.

154

Todos los fondos recaudados por MNI local para los intereses generales de la Iglesia del Nazareno se aplicarán al pago del Fondo para la Evangelización Mundial asignado a la iglesia local, exceptuando los proyectos especiales de misiones que han sido aprobados por el Comité de Diez por Ciento.

136

Tesorero de la Iglesia. Los deberes del tesorero de la junta de la iglesia serán:

129.23

Designar un comité auditor o a un comité de auditores externos u otro personal calificado que audite o examine, al menos al nivel mínimo exigido por las normas nacionales o estatales, si procede, o de otros estándares profesionales reconocidos, por lo menos una vez al año los registros financieros del tesorero de la iglesia, de la Juventud Nazarena Internacional, de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado, de las guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) y cualquier otro archivo financiero que posea la iglesia. El pastor tendrá acceso a todos los archivos de la iglesia local.

129.22

Establecer un comité del cual no menos de dos personas contarán y llevarán registro de todos los fondos recibidos por la iglesia.