203.14

Elegir, por cédula, hasta tres ministros ordenados asignados y hasta tres laicos para formar la Junta Consultora de Distrito, quienes servirán por un período que no exceda cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, cuando el distrito llegue a tener una membresía total de más de 5,000 podrá elegir un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos y por la porción final mayor de 2,500 miembros. (221)

203.13

En caso de que el superintendente general y el Comité Consultivo del Distrito (CCD, por sus siglas) opinen que los servicios del superintendente de distrito no deben continuar después del corriente año, el superintendente general en jurisdicción y el CCD podrán ordenar que el asunto sea sometido a votación en la asamblea de distrito. El asunto se presentará a la asamblea en la forma siguiente: “¿Continuará en su cargo el actual superintendente de distrito después de esta asamblea de distrito?”
Si la asamblea de distrito, por voto escrito de dos terceras partes, decide que el superintendente de distrito continúe en su cargo, éste seguirá sirviendo en tal capacidad como si nunca se hubiera votado sobre dicho asunto.
Sin embargo, si por voto la asamblea de distrito decide que el superintendente de distrito no continúe en su cargo, el período de su función terminará 30–180 días después de concluir esa asamblea de distrito, siendo la fecha determinada por el superintendente general en jurisdicción en consulta con el CCD.
(204.2, 206, 236)

203.12

Después que un superintendente de distrito, de un distrito de Fase 2 o Fase 3 (200.2) haya servido al distrito por lo menos dos años eclesiásticos, la asamblea de distrito podrá reelegirlo por un período de cuatro años, sujeto a la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El procedimiento para la elección a un período de servicio extendido será por voto escrito de “sí” o “no”, y requerirá el voto favorable de dos terceras partes.

203.11

Elegir, por voto favorable de dos terceras partes, por cédula, a un presbítero para el oficio de superintendente de distrito, quien servirá hasta 30 días después de la clausura de la segunda asamblea de distrito subsecuente a su elección y hasta que su sucesor sea electo o designado y debidamente acreditado. El procedimiento para la reelección de un superintendente de distrito será por voto escrito de “sí” o “no”. Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para este oficio. Ningún superintendente será elegido o reelegido después que haya cumplido 70 años de edad.

305.4

Dar la condición de jubilado a un superintendente general cuando él haya pedido esta condición, o cuando, a juicio de la Asamblea General, esté incapacitado por invalidez, por su edad avanzada, o por cualquier otra incapacidad que le impida llevar adelante de manera adecuada el cargo de superintendente general; siempre y cuando haya servido como superintendente general al menos por un período completo. La Asamblea General puede conceder la jubilación a un superintendente general quien, habiendo cumplido 65 años de edad, la solicite. Si un superintendente general quien ha cumplido la edad de 65 años solicita su jubilación durante el intervalo entre asambleas generales, su petición podrá ser otorgada por la Junta General en sesión ordinaria por recomendación de la Junta de Superintendentes Generales. (314.1)