610

La Asamblea General elegirá a cinco presbíteros asignados que servirán como miembros de la Corte General de Apelaciones durante el próximo cuatrienio o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta corte tendrá jurisdicción de la siguiente manera:

609

Todo distrito organizado tendrá una Corte de Apelaciones de Distrito compuesta de dos laicos y tres presbíteros asignados, incluyendo al superintendente de distrito, electos por la asamblea de distrito de acuerdo con el párrafo 203.22. Esta corte deberá oír las apelaciones de los miembros de cualquier iglesia local concernientes a alguna decisión de las juntas locales de disciplina. El apelante deberá notificar por escrito en cuanto a su apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión o tan pronto como el apelante haya tenido noticia de ella. Esta notificación se enviará a la Corte de Apelaciones de Distrito o a un miembro de ella, enviando una copia al pastor de la iglesia local y al secretario de la junta de la iglesia a que se refiere la apelación. (203.22)

335.19

Directores de Departamentos. La Junta General de la Church of the Nazarene, Inc. elegirá directores de departamento de acuerdo a los procedimientos expuestos en los Estatutos de la Junta General y la política de la Junta General, quienes servirán hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados, a menos de que sean removidos de su cargo según lo establecido en el párrafo 317.5. Serán nominados de acuerdo con el siguiente procedimiento: Si hubiere un director en funciones, el Comité Nominativo podrá recomendar un voto de “sí” o “no”, o presentar múltiples nominaciones. La búsqueda de candidatos capaces de desempeñar estas responsabilidades estará a cargo de un comité de búsqueda como lo estipula el Reglamento Interno de la Junta General. Este comité presentará dos o más nombres al Comité Nominativo junto con las razones en las que basan su recomendación.
El Comité Nominativo, compuesto de los seis superintendentes generales y el Comité de Personal del comité respectivo, presentará una o más nominaciones a la Junta General para elección tal como está provisto en el Reglamento Interno de la Junta General.

335.16

La Junta General elegirá a un presidente de la Nazarene Publishing House de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 335.19 y el Reglamento Interior de la Junta General.

335.13

La Junta General se reunirá antes o inmediatamente después de la clausura de la Asamblea General y elegirá a un secretario general y un tesorero general de acuerdo con lo provisto en el Reglamento Interno de la Junta General, quienes servirán hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados.

332.6

Los coordinadores regionales de MIEDD y el director global de MIEDD nominarán una persona a la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General.

332.5

El Concilio Global de MNI nominará a un miembro del Concilio Global de la MNI ante la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General. (343.3)

332.4

El Concilio Global de la JNI nominará al recién electo presidente de la JNI Global a la Asamblea General. En caso de que el recién electo presidente de la JNI global no pudiera formar parte de la Junta General, el Concilio de la JNI Global nominará a otro miembro de este concilio. (342.4)

332.3

La Junta Internacional de Educación (IBOE) nominará ante la Asamblea General a cuatro personas de las instituciones educativas, dos presbíteros asignados y dos laicos. La Asamblea General elegirá dos representantes, un ministro ordenado asignado y una persona laica a la Junta General. (331.1)

332.2

De la lista de estos candidatos, los delegados de cada región a la Asamblea General nominarán a personas a la Asamblea General de la siguiente manera:
Cada región de 100,000 o menos miembros en plena comunión nominará a un presbítero asignado y a un laico; cada región que exceda los 100,000 y que tenga hasta 200,000 miembros en plena comunión nominará a dos presbíteros asignados, los cuales serán un superintendente de distrito, y un pastor o evangelista, y a dos laicos; para regiones que excedan los 200,000 miembros en plena comunión, a un laico adicional y a un presbítero asignado adicional, con las siguientes provisiones:
En regiones cuya membresía exceda 200,000 miembros en plena comunión, un presbítero asignado deberá ser pastor o evangelista; otro deberá ser superintendente de distrito y el otro presbítero asignado podrá estar en cualquiera de esas dos categorías.
Ningún distrito tendrá derecho a tener más de dos miembros en la Junta General y ninguna región tendrá derecho a tener más de seis miembros (con excepción de los representantes institucionales y miembros de MNI y JNI). Cuando más de dos candidatos de un distrito reciban un número mayor de votos que los candidatos de otros distritos de la región, los de otro distrito que reciban el siguiente número mayor de votos serán seleccionados como nominados de la región. (305.6, 901.1)

En cada región el laico o laicos, el pastor o evangelista y/o el superintendente de distrito que reciban el mayor número de votos en sus respectivas clasificaciones serán nominados por voto mayoritario a la Asamblea General. En el caso de regiones más extensas en las que han de elegirse seis miembros, el laico y el presbítero asignado que reciban el siguiente número mayor de votos serán los nominados adicionales.
Si un Concilio Consultivo Regional determina que es probable que una mayoría de delegados electos no pueda asistir a la Asamblea General, la votación del comité electoral regional puede realizarse vía postal o electrónica dentro de los seis meses previos al inicio de la Asamblea General. El proceso específico, para realizar esta nominación postal o electrónica de los miembros de la Junta General a la Asamblea General, será propuesto por el Concilio Consultivo Regional y sometido a la oficina del Secretario General para su aprobación antes llevarse a cabo.