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Restricciones. La iglesia local no podrá comprar o alquilar bienes raíces, ni vender, hipotecar, refinanciar, cambiar, disponer o gravar de alguna forma bienes inmuebles, a menos que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión anual, o en una reunión extraordinaria debidamente convocada para ese fin. La junta de la iglesia puede aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes, la disposición de las propiedades donadas con el propósito específico de proveer fondos para la iglesia local. Ambas acciones requieren la aprobación escrita del superintendente de distrito y de la Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito. (113.3-133.4, 113.7-113.8, 234.3-234.4)