22.3

Estamos de acuerdo en que la autoridad otorgada a los superintendentes no interferirá en la acción independiente de una iglesia completamente organizada. Cada iglesia disfrutará del derecho de escoger a su pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. Cada iglesia también elegirá delegados a las diferentes asambleas, administrará sus propias finanzas y se encargará de todos los otros asuntos pertenecientes a su vida y labor local.

902.7

(De las Reglas de Orden para la Asamblea General 2013)
RESOLUCIONES Y PETICIONES
Regla 26. Presentación de resoluciones a la Asamblea General. Las asambleas de distrito, un comité autorizado por la asamblea de distrito, los concilios regionales, la Junta General o cualquiera de sus departamentos reconocidos, las juntas o comisiones oficiales de la iglesia general, la Convención Global de Misiones Nazarenas Internacionales, la Convención Global de la Juventud Nazarena Internacional, o cinco o más miembros de la Asamblea General pueden presentar resoluciones y peticiones para que las considere la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Las resoluciones y peticiones se presentarán por duplicado y escritas a máquina, en la forma oficial proporcionada por el secretario general.
b. Cada resolución o petición presentada incluirá el tema y el nombre de los delegados o grupo que la presenta.
c. Todas las resoluciones que llamen a una acción la cual requiera gasto debe incluir un estimado de costo para completar la acción.
d. Las proposiciones de cambios en el Manual de la iglesia deberán ser presentadas por escrito y mencionar el párrafo y la sección del Manual que resultarían afectadas, así como el texto del cambio propuesto, en caso de que se apruebe.
e. Serán presentadas al secretario general no más tarde del 1 de diciembre 1 anterior a la apertura de la asamblea, para que sean numeradas y enviadas al Comité de Referencias, de acuerdo con la Regla 38 y el párrafo 305.1 del Manual.

f. Any resolutions which are non-Manual items must indicate which entity has responsibility to enact legislation.

Regla 27. Referencia Tardía de Resoluciones y Peticiones. Con el consentimiento de la asamblea se le pueden presentar al secretario general resoluciones, peticiones y otros asuntos para ser considerados por la asamblea para que él los refiera a un comité legislativo no más tarde del 1 de junio anterior a la apertura de la asamblea, con la excepción de las convenciones globales que se reúnen inmediatamente antes de la Asamblea General.

Regla 28. Cambios del Manual. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea General serán presentadas al Comité de Redacción del Manual, para que las redacten de acuerdo con las otras provisiones del Manual.

610

La Asamblea General elegirá a cinco presbíteros asignados que servirán como miembros de la Corte General de Apelaciones durante el próximo cuatrienio o hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta corte tendrá jurisdicción de la siguiente manera:

333

Las elecciones para la Junta General se harán de acuerdo con las siguientes provisiones:

332.6

Los coordinadores regionales de MIEDD y el director global de MIEDD nominarán una persona a la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General.

332.5

El Concilio Global de MNI nominará a un miembro del Concilio Global de la MNI ante la Asamblea General. La Asamblea General elegirá un representante para la Junta General. (343.3)

332.4

El Concilio Global de la JNI nominará al recién electo presidente de la JNI Global a la Asamblea General. En caso de que el recién electo presidente de la JNI global no pudiera formar parte de la Junta General, el Concilio de la JNI Global nominará a otro miembro de este concilio. (342.4)

332.3

La Junta Internacional de Educación (IBOE) nominará ante la Asamblea General a cuatro personas de las instituciones educativas, dos presbíteros asignados y dos laicos. La Asamblea General elegirá dos representantes, un ministro ordenado asignado y una persona laica a la Junta General. (331.1)

332.2

De la lista de estos candidatos, los delegados de cada región a la Asamblea General nominarán a personas a la Asamblea General de la siguiente manera:
Cada región de 100,000 o menos miembros en plena comunión nominará a un presbítero asignado y a un laico; cada región que exceda los 100,000 y que tenga hasta 200,000 miembros en plena comunión nominará a dos presbíteros asignados, los cuales serán un superintendente de distrito, y un pastor o evangelista, y a dos laicos; para regiones que excedan los 200,000 miembros en plena comunión, a un laico adicional y a un presbítero asignado adicional, con las siguientes provisiones:
En regiones cuya membresía exceda 200,000 miembros en plena comunión, un presbítero asignado deberá ser pastor o evangelista; otro deberá ser superintendente de distrito y el otro presbítero asignado podrá estar en cualquiera de esas dos categorías.
Ningún distrito tendrá derecho a tener más de dos miembros en la Junta General y ninguna región tendrá derecho a tener más de seis miembros (con excepción de los representantes institucionales y miembros de MNI y JNI). Cuando más de dos candidatos de un distrito reciban un número mayor de votos que los candidatos de otros distritos de la región, los de otro distrito que reciban el siguiente número mayor de votos serán seleccionados como nominados de la región. (305.6, 901.1)

En cada región el laico o laicos, el pastor o evangelista y/o el superintendente de distrito que reciban el mayor número de votos en sus respectivas clasificaciones serán nominados por voto mayoritario a la Asamblea General. En el caso de regiones más extensas en las que han de elegirse seis miembros, el laico y el presbítero asignado que reciban el siguiente número mayor de votos serán los nominados adicionales.
Si un Concilio Consultivo Regional determina que es probable que una mayoría de delegados electos no pueda asistir a la Asamblea General, la votación del comité electoral regional puede realizarse vía postal o electrónica dentro de los seis meses previos al inicio de la Asamblea General. El proceso específico, para realizar esta nominación postal o electrónica de los miembros de la Junta General a la Asamblea General, será propuesto por el Concilio Consultivo Regional y sometido a la oficina del Secretario General para su aprobación antes llevarse a cabo.

332.1

Después que los delegados a la Asamblea General hayan sido electos, cada delegación de los distritos de Fase 3 se reunirá con el fin de escoger sus candidatos para nominarlos ante la Junta General de la siguiente manera: Cada distrito de Fase 3 puede presentar los nombres de dos presbíteros asignados y dos laicos. Al escoger a los candidatos se deberá considerar la composición multicultural del distrito que representan. En aquellas regiones que tienen un Concilio Consultivo Regional, los nombres de estos candidatos se enviarán primero a la Junta Nacional y luego al Concilio Consultivo Regional, que podrá reducir el número de nombres a tres por cada miembro que el Comité Electoral Regional necesite elegir, después de lo cual inmediatamente se enviarán estos nombres a la oficina del secretario general para que sean incluidos en las listas de candidatos que han de repartirse a los delegados de cada región en la Asamblea General. (203.23)