902.7

(De las Reglas de Orden para la Asamblea General 2013)
RESOLUCIONES Y PETICIONES
Regla 26. Presentación de resoluciones a la Asamblea General. Las asambleas de distrito, un comité autorizado por la asamblea de distrito, los concilios regionales, la Junta General o cualquiera de sus departamentos reconocidos, las juntas o comisiones oficiales de la iglesia general, la Convención Global de Misiones Nazarenas Internacionales, la Convención Global de la Juventud Nazarena Internacional, o cinco o más miembros de la Asamblea General pueden presentar resoluciones y peticiones para que las considere la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Las resoluciones y peticiones se presentarán por duplicado y escritas a máquina, en la forma oficial proporcionada por el secretario general.
b. Cada resolución o petición presentada incluirá el tema y el nombre de los delegados o grupo que la presenta.
c. Todas las resoluciones que llamen a una acción la cual requiera gasto debe incluir un estimado de costo para completar la acción.
d. Las proposiciones de cambios en el Manual de la iglesia deberán ser presentadas por escrito y mencionar el párrafo y la sección del Manual que resultarían afectadas, así como el texto del cambio propuesto, en caso de que se apruebe.
e. Serán presentadas al secretario general no más tarde del 1 de diciembre 1 anterior a la apertura de la asamblea, para que sean numeradas y enviadas al Comité de Referencias, de acuerdo con la Regla 38 y el párrafo 305.1 del Manual.

f. Any resolutions which are non-Manual items must indicate which entity has responsibility to enact legislation.

Regla 27. Referencia Tardía de Resoluciones y Peticiones. Con el consentimiento de la asamblea se le pueden presentar al secretario general resoluciones, peticiones y otros asuntos para ser considerados por la asamblea para que él los refiera a un comité legislativo no más tarde del 1 de junio anterior a la apertura de la asamblea, con la excepción de las convenciones globales que se reúnen inmediatamente antes de la Asamblea General.

Regla 28. Cambios del Manual. Las resoluciones aprobadas por la Asamblea General serán presentadas al Comité de Redacción del Manual, para que las redacten de acuerdo con las otras provisiones del Manual.