332

Las nominaciones para la Junta General se harán de acuerdo con las siguientes provisiones:

328

El secretario general, juntamente con los superintendentes generales, preparará, antes de la apertura de la Asamblea General, todos los formularios necesarios, incluyendo el Compendio del Manual en cuanto a Reglas de Orden, para revisión, y todo lo que sea necesario para facilitar el trabajo de la Asamblea General. El gasto en que se incurra se cubrirá con el fondo de gastos de la Asamblea General.

326.8

Poner a disposición las actas de las sesiones de la Asamblea General a los delegados de la asamblea específica que las soliciten por medio de su distrito, o de su oficina regional en áreas de Misión Global. Podrán enviarse en un formato digital.

326.1

Registrar correctamente y conservar las actas de procedimientos de la Asamblea General y la Junta General.

317.10

Planear, junto con la Oficina de Desarrollo Ministerial, los estudios para ministros locales, ministros licenciados y para los que sirven en funciones ministeriales, laicos o con credenciales. (527–528)

307.16

Los superintendentes generales, electos por la Asamblea General, servirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (305.2)

307.3

Presidir la Asamblea General y las reuniones de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (300.1, 335.3)

305.6

Elegir una Junta General, de acuerdo con lo provisto en los párrafos 332.1–333.4, la cual servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (331, 901.1)

305.5

Fijar una pensión adecuada de jubilación para cada superintendente general jubilado.

305.3

Elegir a un superintendente general a la categoría de emérito cuando lo considere conveniente, siempre y cuando ese superintendente haya quedado incapacitado o que se le haya dado una condición de retirado. Se sobrentiende que la elección a la categoría de emérito es vitalicia. (314.1)