509.1

Un evangelista registrado es un presbítero o un ministro licenciado de distrito que ha expresado el deseo de dedicarse al evangelismo como su ministerio primario. Su registro tendrá vigencia por un año. La renovación del mismo, por asambleas de distrito subsecuentes, se otorgará según la calidad y la cantidad del trabajo en el evangelismo durante el año anterior a la asamblea.