509.6

Un presbítero o ministro licenciado que desee entrar en el campo del evangelismo entre asambleas de distrito podrá ser reconocido por la Oficina General de Desarrollo del Ministro, previa recomendación del superintendente de distrito. El registro o comisión se hará por voto de la asamblea de distrito, previa recomendación del superintendente de distrito.