113.13

Donde las leyes lo permitan y en iglesias en las que tal procedimiento sea aprobado por voto mayoritario de los miembros presentes en una reunión anual debidamente convocada, después de recibir la aprobación escrita del superintendente de distrito, una iglesia podrá elegir a la mitad de los miembros de la junta de la iglesia para servir por períodos de dos años, o a un tercio de los miembros de la junta para períodos de tres años; en cualquier caso, deberán estipular el número para elegir un número igual cada año. Cuando la junta de la iglesia es electa de esta forma, el número de mayordomos y ecónomos debe apegarse a los párrafos 137 y 141.