113.5

Presidente de la reunión. El pastor, quien es presidente ex oficio de la iglesia local, o el superintendente de distrito o el superintendente general que tenga jurisdicción o alguien nombrado por el superintendente de distrito o por el superintendente general presidirá las reuniones anuales o extraordinarias de la iglesia. (210.1, 307.10, 515.15)

113.4

Acatamiento de la ley civil. En todos los casos en que la ley civil requiera un curso específico de procedimiento para convocar y dirigir las reuniones de la iglesia, tal curso se cumplirá estrictamente. (142)

113.3

Conducción de asuntos. Cualquier negocio, incluso las elecciones, que esté en armonía con el espíritu y orden de la iglesia y para el cual no haya una estipulación especial diferente, puede ser tratado en cualquier reunión de la iglesia.

113.2

No hay provisión para que los miembros ausentes puedan emitir su voto en las reuniones de la iglesia.

113.1

Sólo quienes sean miembros en plena comunión y activos y hayan cumplido 15 años de edad tendrán el derecho de votar en las reuniones de la iglesia. (107.3, 109–109.4)

113

Una reunión de los miembros de una iglesia local para consultar y tratar negocios será conocida como reunión de la iglesia. Sujetos a la ley aplicable, al Estatuto de la Personería Jurídica y a los Reglamentos de Gobierno del Manual, las sesiones y los negocios de los miembros de la Iglesia del Nazareno a nivel local, de distrito y general, y los comités de la entidad jurídica serán regulados y controlados de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert (última edición) en lo relacionado con los procedimientos parlamentarios. (35, 104, 113.7–113.8, 115, 517)