234.4

Aprobar o desaprobar, en conjunto con el superintendente de distrito, las propuestas presentadas por las iglesias locales en relación con los planes de construcción y con la contracción de deudas para la compra de bienes raíces o la construcción de edificios. La Junta de Propiedades de la iglesia deberá aprobar normalmente una solicitud para aumentar el adeudo, sujeta a las siguientes normas:

  1. La iglesia local que solicite la aprobación para aumentar su adeudo deberá haber pagado todas sus asignaciones presupuestarias por completo durante los dos años anteriores a su solicitud.
  2. La cantidad total de su adeudo no deberá exceder tres veces el promedio de la cantidad recolectada por todos los conceptos en cada uno de los tres años anteriores.
  3. La cantidad de la deuda y las condiciones de pago no deberán obstaculizar la vida espiritual de la iglesia.

La Junta de Propiedades de la iglesia podrá aprobar solicitudes que no llenen estas normas sólo con la aprobación del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito. La Junta de Propiedades de la iglesia de distrito podrá aprobar solicitudes que no reúnan estas normas solamente con la conformidad del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (103–104)