228.1

Examinar y evaluar cuidadosamente a todas las personas que hayan sido presentadas debidamente a la asamblea de distrito para recibir las órdenes de presbítero, las órdenes de diácono o la licencia de ministro.

228

Los deberes de la Junta de Credenciales Ministeriales son:

227.1

El superintendente de distrito será presidente ex oficio de la junta; sin embargo, si el superintendente lo pide, la junta puede elegir a un presidente en funciones para servir en tal capacidad hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito. (213)

227

Inmediatamente después de la elección de la Junta de Credenciales Ministeriales, el superintendente de distrito convocará una reunión de la junta para su organización como sigue:

226.1

Cuando haya una vacante en la Junta de Credenciales Ministeriales en el intervalo entre asambleas de distrito, ésta será suplida mediante nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

226

La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito se formará de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito. Servirán por un período de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, la duración de sus períodos de servicio podrán ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente. (203.15)