25.5

Superintendentes Generales. La Asamblea General elegirá, por escrito, de entre los presbíteros de la Iglesia del Nazareno, tantos superintendentes generales como considere necesarios, quienes constituirán la Junta de Superintendentes Generales. Toda vacante en el cargo de superintendente general entre asambleas generales, será decidida por el voto de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (305.2, 316)