25.1

Quiénes la forman. La Asamblea General estará formada por delegados minis-teriales y laicos en números iguales, electos a ella por las asambleas de distrito de la Iglesia del Nazareno; por miembros ex oficio que en ocasiones indique la Asamblea General; y por delegados de distritos bajo la administra-ción del Comité de Misión Global de la Iglesia del Naza-reno, según lo estipule la Asamblea General.

25.2

Elección de los Delegados. En la asamblea de distrito, dentro de los 16 meses anteriores a la Asamblea General, o dentro de 24 meses en áreas en las que se requieran visas u otros preparativos excepcionales, se elegirá un número igual de delegados ministeriales y laicos a la Asamblea General, electo por voto de pluralidad (mayoría relativa) siempre y cuando los delegados ministeriales sean presbíteros asignados de la Iglesia del Nazareno. Cada distrito Fase 3 tendrá derecho, por lo menos, a un delegado ministerial y un delegado laico, y tantos delegados adicionales como su membresía lo justifique, de acuerdo con la representación fijada por la Asamblea General. Cada distrito elegirá delegados suplentes sin exceder el doble del número de los delegados titulares. Cuando haya problemas para obtener la visa de viaje correspondiente, una asamblea de distrito pudiera autorizar a la Junta Consultora de Distrito seleccionar delegados sustitutos adicionales (203.23, 301-301.1)

25.3

Credenciales. El secretario de cada asamblea de distrito proporcionará constancias de elección a los delegados titulares y suplentes electos respectivamente a la Asamblea General, y también enviará constancias de tales elecciones al secretario general de la Iglesia del Nazareno inmediatamente después de levantarse la sesión de la asamblea de distrito.

25.4

Quórum. Cuando la Asamblea General esté en sesión, una mayoría del número total de delegados electos a ella constituirá el quórum para tratar negocios. Una vez que haya habido quórum, un número menor puede aprobar las partes del acta que aún no se hayan aprobado y levantar la sesión.

25.5

Superintendentes Generales. La Asamblea General elegirá, por escrito, de entre los presbíteros de la Iglesia del Nazareno, tantos superintendentes generales como considere necesarios, quienes constituirán la Junta de Superintendentes Generales. Toda vacante en el cargo de superintendente general entre asambleas generales, será decidida por el voto de las dos terceras partes de la Junta General de la Iglesia del Nazareno. (305.2, 316)

25.6

Oficiales que Presiden. Un superintendente general nombrado por la Junta de Superintendentes Generales presidirá en las sesiones diarias de la Asamblea General. Pero si ningún superintendente general fuera nombrado, o estuviera presente, la Asamblea elegirá a uno de sus miembros como oficial interino para presidirla. (300.1)

25.7

Reglas de Orden. La Asamblea General adoptará reglas de orden que gobiernen su forma de organización, procedimientos, comités y todos los otros asuntos concernientes al proceso ordenado de sus negocios. La misma será juez de la elección y de los requisitos de sus propios miembros. (300.2-3)

25.8

Corte General de Apelaciones. La Asamblea General elegirá de entre los miembros de la Iglesia del Nazareno una Corte General de Apelaciones y definirá su jurisdicción y facultades. (305.7)

25.9

Facultades y Restricciones.
(1) La Asamblea General tendrá facultad de legislar sobre la Iglesia del Nazareno y de hacer reglas y reglamentos para todos los departamentos relacionados o asociados con ella en alguna manera, siempre que no esté en pugna con esta Constitución. (300; 305-305.9)
(2) Ninguna iglesia local será privada del derecho de llamar a su propio pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. (115)
(3) Todas las iglesias locales, los oficiales, los ministros y los laicos tendrán siempre el derecho a un juicio justo y ordenado y el derecho de apelar.