143.1

Conservar las escrituras de propiedad de la iglesia y administrarla como síndicos de la iglesia local cuando la iglesia local no tenga personería jurídica o cuando la ley civil lo requiera o cuando por otras razones el superintendente de distrito o la Junta Consultora de Distrito lo consideren conveniente, de acuerdo con las directrices y restricciones provistas en los párrafos 102–104.4.