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Propiedades. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al superintendente de distrito y a la Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito para su consideración, consejo y aprobación. No se contraerá deuda alguna, sea que involucre hipoteca o no, en la compra de bienes raíces o en la construcción de edificios, o en un proyecto extenso de remodelación de cualquiera de los dos, sin las aprobaciones escritas del superintendente de distrito y de la Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito. La iglesia local presentará informes y estados de cuentas trimestrales a esta junta durante el proceso de construcción. (233-234.5)