124

Revisión especial de la relación de la iglesia con el pastor. En el período entre las revisiones regulares, una reunión de la junta local de la iglesia podrá convertirse oficialmente en una revisión especial sólo por el voto mayoritario de la totalidad de la junta electa de la iglesia, estando presente el superintendente de distrito o un presbítero asignado por éste que sirva como presidente. Si el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia consideran que el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor debe ser sometido a la iglesia, el superintendente de distrito y la junta local de la iglesia, por el voto por cédula de la mayoría absoluta de todos los miembros presentes, a menos que la ley civil de un país requiera lo contrario, pueden ordenar que el asunto se someta a voto en una reunión especial de la iglesia. El asunto se someterá de la siguiente manera: “¿Debe continuar la presente relación entre la iglesia y el pastor?” Esta reunión para la revisión especial de la relación entre la iglesia y el pastor deberá llevarse a cabo en sesión ejecutiva (junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de distrito, una parte de la revisión puede llevarse a cabo en ausencia del pastor. En el caso de que el cónyuge del pastor sea un miembro electo de la Junta, él o ella no participará en la revisión. (113.8)

Siempre que la ley civil de un país no requiera lo contrario, si por voto escrito de la mayoría absoluta de los miembros de la iglesia con edad para votar y presentes la iglesia decide continuar su presente relación con el pastor, el período de servicio del pastor continuará como si nunca se hubiera votado al respecto.
Sin embargo, si la iglesia decide en esa votación no continuar la relación presente con el pastor, el período de servicio del pastor terminará en una fecha establecida por el superintendente de distrito, que no exceda 180 días subsecuentes a la votación.
Si el pastor escoge no proceder con la votación de la congregación o decide no aceptar la votación, él o ella presentará su renuncia. En tal caso, la relación iglesia/pastor concluirá en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no antes de 30 ni después de 180 días de la decisión del pastor de no seguir adelante con la votación de la congregación o aceptarla.
(123–123.1)

123

La revisión regular de la relación de la Iglesia con el pastor. La relación entre la iglesia y el pastor será revisada por la junta de la iglesia, en reunión con el superintendente de distrito o con un ministro ordenado o con un laico nombrado por el superintendente de distrito, dentro de los 60 días anteriores o subsiguientes al segundo aniversario de servicio pastoral y cada cuatro años de ahí en adelante. El superintendente de distrito, o un ministro ordenado o laico nombrado por el superintendente de distrito, tendrán la responsabilidad de programar y llevar a cabo la(s) reunión(es) con la junta de la iglesia. Dicha(s) reunión(es) se programará(n) en consulta con el pastor. La(s) reunión(es) de revisión se llevará(n) a cabo en sesión ejecutiva. (Junta de la iglesia, incluyendo al pastor). A discreción del superintendente de Distrito, parte de la revisión puede realizarse en ausencia del pastor. En el caso que la esposa del pastor, o esposo de la pastora, sea miembro electo de la junta, él o ella, no participará en la revisión. Además, otros parientes inmediatos del pastor pueden ser excluidos de la revisión, a solicitud del superintendente de distrito o representante designado.
Un anuncio público y/o impreso, explicando el propósito de esta reunión de la junta de la iglesia, será comunicado a la congregación el domingo anterior al día en que la junta de la iglesia y el superintendente de distrito se reúnan para la revisión regular de la relación entre la iglesia y el pastor.
En esa reunión de revisión, se discutirá la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor. El objetivo es descubrir el consenso sin necesidad de una votación formal de la junta de la iglesia. Si la junta de la iglesia no vota en favor de presentar a la feligresía el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor, ésta continuará.
La junta de la iglesia podrá decidir por votación si presentará a los miembros de la iglesia el asunto de la continuación del llamamiento pastoral. La votación de la junta será por escrito y requerirá un voto de mayoría de todos los miembros presentes de la junta de la iglesia para su aprobación.
Si la junta de la iglesia vota en favor de presentar el asunto de la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor a los miembros de la iglesia, el asunto se presentará en una reunión de la iglesia debidamente convocada para este propósito, la cual deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a tal votación. El asunto se deberá presentar de la siguiente manera: “¿Debe continuar la relación presente entre la iglesia y el pastor?” La votación se hará por escrito y su aprobación requerirá un voto de mayoría, a menos que la ley civil de un país dado lo requiera de otra manera.
Si los miembros de la iglesia votan a favor de continuar la relación entre la iglesia y el pastor, ésta seguirá como si nunca se hubiera votado por la misma; en caso contrario, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha que fije el superintendente de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de dicha votación. Si el pastor escoge no proseguir con el voto de la congregación, o escoge no aceptar el voto, deberá presentar su renuncia. En tal caso, la relación entre la iglesia y el pastor terminará en la fecha fijada por el superintendente de distrito, no menos de 30 días ni más de 180 días después de la decisión del pastor de aceptar o no el voto congregacional. (120)
Una parte de la revisión regular será la preparación de un informe del pastor y la junta para el superintendente de distrito sobre el progreso hacia el logro de la misión, visión y valores esenciales de la congregación.

115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. Dicho presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, haya sido nominado por la junta de la iglesia, la cual, después de haber consultado con el superintendente de distrito, haya hecho tal nominación por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros por cédula; y
  2. La nominación haya sido aprobada por el superintendente de distrito.

Ningún presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, con membresía en una iglesia local puede ser considerado para ocupar la posición de pastor de esa iglesia sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora de Distrito. Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–124, 129.2, 160.8, 208.10, 222.14, 513, 530, 531.4, 532.3)

113.2

No hay provisión para que los miembros ausentes puedan emitir su voto en las reuniones de la iglesia.

113.1

Sólo quienes sean miembros en plena comunión y activos y hayan cumplido 15 años de edad tendrán el derecho de votar en las reuniones de la iglesia. (107.3, 109–109.4)

107.3

Votación y cargos oficiales. En los casos que la ley civil lo permita, sólo aquellos que sean miembros activos, en plena comunión de la iglesia local y hubieren cumplido 15 años de edad podrán ejercer funciones como oficiales de la iglesia, votar en las reunio-nes anuales o especiales o representar a la iglesia como delegados en la asamblea de distrito.