535.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea de distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (203.8, 223, 228.10)

222.12

Aprobar o desaprobar peticiones de iglesias locales para operar ministerios de escuelas diarias cristianas. A discreción del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito, se puede establecer un ministerio guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria). Su función será recomendar reglamentos, procedimientos y filosofía a la Junta Consultora de Distrito para aplicar en la escuela diaria de la iglesia local, y ayudar en el establecimiento, sostenimiento y supervisión de tales escuelas diarias. (152, 208.14, 516)

222.11

Recomendar el otorgamiento de la primera credencial de ministro o la renovación de la credencial del ministro licenciado que sirve como pastor. (530.5)

203.10

Comisionar o registrar por un año a las personas que considere calificadas para las funciones de ministerio mencionadas y definidas en los párrafos 503–526.1 por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales.

203.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.1)

203.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, a quienes juzgue dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.2)

203.7

Reconocer las órdenes de ministerio y credenciales de personas provenientes de otras denominaciones a quienes juzgue calificadas y dignas para servir en la Iglesia del Nazareno, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (530.2, 533–533.2)

203.6

Elegir para recibir las órdenes de presbítero o las órdenes de diácono, a las personas que, según su criterio, hayan llenado todos los requisitos para tales órdenes por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (531.3, 532.3)

203.5

Después de un examen cuidadoso, renovar la licencia de diaconisa a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias y en quienes se reconozca el llamamiento al oficio de diaconisa, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (129.15)

203.4

Después de un examen cuidadoso, conceder licencia de ministro a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias o la Junta Consultora de Distrito y en quienes se reconozca el llamamiento al ministerio y renovar dichas licencias, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales (129.14, 529.5, 530.1, 530.3)