203.4

Después de un examen cuidadoso, conceder licencia de ministro a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias o la Junta Consultora de Distrito y en quienes se reconozca el llamamiento al ministerio y renovar dichas licencias, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales (129.14, 529.5, 530.1, 530.3)