136.6

Entregar a la junta de la iglesia los archivos completos de la tesorería cuando cese en su puesto como tesorero.

136.5

Presentar un informe financiero anual en la reunión anual de la iglesia. (113.9, 129.21)

136.4

Presentar mensualmente un informe financiero detallado para que se distribuya a la junta de la iglesia. (129.21)

136.3

Conservar correctamente un libro de cuentas de todos los ingresos y egresos. (129.21)

136.2

Remitir mensualmente al tesorero de distrito todos los fondos para el distrito y al tesorero general todos los fondos destinados a los intereses generales por medio de la oficina correspondiente, exceptuando lo prescrito de otro modo. (515.9)

136.1

Recibir todos los fondos que no sean designados de otra manera y desembolsarlos solamente por orden de la junta de la iglesia. (129.21)

136

Tesorero de la Iglesia. Los deberes del tesorero de la junta de la iglesia serán:

129.23

Designar un comité auditor o a un comité de auditores externos u otro personal calificado que audite o examine, al menos al nivel mínimo exigido por las normas nacionales o estatales, si procede, o de otros estándares profesionales reconocidos, por lo menos una vez al año los registros financieros del tesorero de la iglesia, de la Juventud Nazarena Internacional, de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado, de las guarderías/escuelas nazarenas (desde recién nacidos hasta secundaria) y cualquier otro archivo financiero que posea la iglesia. El pastor tendrá acceso a todos los archivos de la iglesia local.

129.20

Elegir a un tesorero en la primera reunión de la nueva junta, entre los miembros de la iglesia que llenen los requisitos para ser oficiales de la iglesia tal como se especifica en el párrafo 34. La persona electa servirá hasta el cierre del año eclesiástico y hasta que su sucesor haya sido electo y acreditado; tendrá el privilegio de votar solamente si es electo como miembro de la junta de la iglesia en una reunión debidamente convocada de los miembros de la iglesia. Ningún miembro de la familia inmediata del pastor (cónyuge, hijos, hermanos y padres) puede servir como tesorero de la iglesia local sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora. (34, 113.7–113.8, 113.11, 128, 136.1–136.6)

128

Reuniones. La junta de la iglesia asumirá su cargo al principio del año eclesiástico y celebrará reuniones regulares por lo menos bimestrales y tendrá reuniones cuando sean convocadas por el pastor o el superintendente de distrito. El secretario de la junta de la iglesia convocará a una reunión extraordinaria de la junta solamente con la aprobación del pastor, o del superintendente de distrito cuando carezca de pastor. En el intervalo entre la reunión anual de la iglesia y el comienzo del año eclesiástico, la recién elegida junta de la iglesia podrá reunirse con propósitos de organización y elegirá al secretario de la junta y al tesorero de la iglesia, conforme a lo estipulado, y a cualquier otro oficial que sea su deber elegir. (129.19–130)